Tema V: Acuerdo Ministerio de Defensa 145
Objetivo de Tema V: Identificar las disposiciones del Acuerdo Ministerio de Defensa 145 mediante metodología de análisis y síntesis, con ello cumplir con las directrices legales en la regulación de manejo y uso de armas. Competencia del Tema V: Cumplir con las disposiciones del Acuerdo Ministerio de Defensa 145, enfocando acciones en la regulación de armas desde una perspectiva de defensa y seguridad nacional, manteniendo estándares éticos y legales.
CONTENIDO
Acuerdo No. 145 Ministerio de Defensa Nacional del 14 de abril del 2023
Documento que le faculta a personas naturales y/o jurídicas la tenencia de armas, instalación de establecimientos y ejecución de las actividades relacionadas con la fabricación, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, y tenencia de armas de fuego, municiones, explosivos, accesorios y sustancias químicas y biológicas controladas. Las personas naturales no requieren de autorización para porte o tenencia de armas para defensa personal, ellas requieren de un permiso de porte o tenencia, acorde con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.
Permiso de Porte de Armas. El permiso de porte de armas es el acto administrativo mediante el cual los centros y sub centros de control de armas conceden la autorización pertinente a las personas naturales y jurídicas para llevar consigo o a su alcance las armas registradas.
Permisos. Credencial a través de la cual se faculta al dueño de un arma, sea esta persona natural o jurídica para el porte, tenencia, uso deportivo o uso en vigilancia y seguridad privada de la misma. Los permisos de porte y tenencia de armas por primera vez, serán otorgados mediante Resolución emitida por la Dirección de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en base a los procedimientos y requisitos constantes en el presente Acuerdo. Las personas naturales y jurídicas, que requieran obtener por primera vez o renovar el o los permisos para porte o tenencia, así como para vigilancia fija o móvil de armas de fuego letales y no letales deberán presentar y cumplir los siguientes requisitos, previo al ingreso al Sistema Informático de Control de Armas (SINCOAR) como se señalan en el artículo 3 del presente Acuerdo:
- Art. 58.- Permiso de porte de armas de fuego letal para personas naturales. Las personas naturales que requieran obtener o renovar el permiso de porte de armas, estarán autorizadas solo para un arma de fuego letal, debiendo ser su edad mínima de 25 años, para el efecto deberán cumplir con los siguientes requisitos.
Primera vez:
1. Oficio dirigido al Director de Control de Armas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas que justifique el requerimiento para portar un arma de fuego y que declare que será utilizado para defensa personal.
2. Factura de pago de un servicio básico del último mes, o contrato de arrendamiento registrado ante autoridad competente, o impuesto predial del domicilio a nombre del requirente o certificación del propietario del bien que determine que el solicitante se encuentra domiciliado en esa dirección.
3. Factura, contrato de compra-venta, transferencia de dominio (cesión de derechos), del arma a registrar.
4. Certificado Biométrico (AFIS y AVIS+F), emitido por la Policía Nacional.
5. Informe de Evaluación Psicológica Forense, elaborado por un profesional de la salud con título de tercer nivel en el campo de la psicología y de cuarto nivel en el campo de psicología forense, debidamente habilitado para el ejercicio profesional. El informe deberá ser reconocido por la autoridad sanitaria nacional, a través del certificado correspondiente.
6. Informe de Evaluación Psiquiátrica, elaborado por un profesional de la salud médico/a, con título de cuarto nivel en psiquiatría, debidamente habilitado para el ejercicio profesional. El informe deberá ser reconocido por la autoridad sanitaria nacional, a través del certificado correspondiente.
7. Informe de Análisis Toxicológico, emitido por un establecimiento de salud del Sistema Nacional de Salud, debidamente habilitado para su funcionamiento. El informe deberá ser reconocido por la autoridad sanitaria nacional, a través del certificado correspondiente.
El informe de Evaluación Psicológica Forense y el Informe de Análisis Toxicológico deberán expresar criterio favorable o no favorable, según el caso, para la obtención del permiso; en tanto que, el Informe de Evaluación Psiquiátrica deberá expresar que no existen problemas asociados al consumo problemático del alcohol y otras drogas. Los informes, a efectos de su ingreso al Sistema de Control de Armas, tendrán una vigencia máxima de tres meses a partir de la fecha de su emisión. En los certificados de reconocimiento emitidos por la autoridad sanitaria nacional constarán los datos de quien elaboró el informe de Evaluación Psicológica Forense, Informe de Evaluación Psiquiátrica e Informe de Análisis Toxicológico (registro de la habilitación profesional, cédula, teléfonos y dirección del establecimiento de salud, entre otros datos informativos), para cotejar, verificar y confirmar, de ser el caso, el proceso de emisión y legalización de estos documentos.
8. Certificado de no registrar antecedentes penales actualizados hasta 8 días antes de la
fecha de solicitud del permiso.
9. Certificado de no tener denuncias, demandas o procesos por violencia intrafamiliar otorgado por la autoridad competente.
10. Certificado de destreza en el manejo y uso del arma de fuego emitido por el Ministerio de Defensa Nacional o sus delegados en cada jurisdicción.
11. Pago por concepto de gastos administrativos 15 % de un Salario Básico Unificado
(SBU).34
Renovación:
- 1. Factura de pago de un servicio básico del último mes, o contrato de arrendamiento registrado ante autoridad competente, o impuesto predial del domicilio a nombre del requirente o certificación del propietario del bien que determine que el solicitante se encuentra domiciliado en esa dirección con reconocimiento de firma y rúbrica.
2. Permiso anterior o denuncia de pérdida del documento.
3. Certificado de no registrar antecedentes penales actualizados hasta 8 días antes de la fecha de solicitud del permiso.
4. Certificado de no tener denuncias, demandas o procesos por violencia intrafamiliar otorgado por la autoridad competente.
5. Certificados psicológicos y toxicológicos actualizados.
6. Pago por concepto de gastos administrativos 15 % de un Salario Básico Unificado
(SBU). - Art. 103.- Las armas de defensa personal, se clasifican en:
- 1. Armas de fuego letales para tenencia:
a. Revólveres de calibres iguales o inferiores a .38 pulgadas
b. Pistolas de calibres iguales o inferiores a 9 mm; semiautomáticos, con su alimentadora de fábrica.
c. escopetas del calibre entre 10 GA y 36 GA (equivalente a 410). - 2. Armas de fuegos no letales para tenencia:
a. Fogueo (Tronadoras o de estruendo):
1) Pistolas calibre 8mm PAK / 9mm PAK o equivalentes
2) Revólveres calibre 9mm PAK / .38 pulgadas PAK o equivalentes.
b. Traumáticas
1) Pistolas calibre 8mm / 9mm o equivalentes
2) Revólveres calibre 9mm / .38 pulgadas o equivalentes. - 3. Armas de fuego letales para porte:
a. Revólveres de calibres iguales o inferiores a .38 pulgadas
b. Pistolas de calibres iguales o inferiores a 9 mm; semiautomáticos, con su alimentadora de fábrica. - 4. Armas de fuegos no letales para porte:
a. Pistolas calibre 8mm / 9mm o equivalentes b. Revólveres calibres 9mm /.38 pulgadas o equivalentes.
PRIMERA. – Se mantiene la prohibición de fabricación, tenencia y porte de armas de fuego artesanales, en todo el territorio nacional. Los permisos que se encuentren vigentes para este tipo de armas artesanales una vez caducados no serán renovados, debiendo las mismas ser entregadas en los Centros de Control de Armas para la destrucción.
TERCERA. – Los permisos para porte de armas de fuego letales y no letales para personas naturales, tendrán una vigencia de dos años. Los permisos para tenencia de armas por parte de personas naturales y jurídicas, para vigilancia fija y móvil, tendrán una vigencia de cinco años. Las autorizaciones y su renovación tendrán una vigencia de dos años, a excepción de la autorización de tenencia de armas con una vigencia de
cinco años. La autorización de comerciante temporal de fuegos de artificio tendrá una vigencia de tres meses
VIGÉSIMA TERCERA. – Prohibir el porte de armas a las personas naturales al interior de las instalaciones de unidades y prestadores de servicios de salud públicas y privadas; instituciones educativas; y, demás instalaciones que prestan servicios públicos o privados en las cuales exista concentración de personas; así como estar bajo los efectos del alcohol o de sustancias sujetas a fiscalización; en caso de incumplimiento de la presente disposición el arma será incautada y remitida a los Centros de Control de Armas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.