Tema IV: Acuerdo Ejecutivo 707
Objetivo de Tema IV: Analizar el Acuerdo Ejecutivo 707 por medio de estudio teórico para que se cumpla con los requisitos de conformidad con el Reglamento a la Ley de Armas. Competencia del Tema IV: Aplicar el Acuerdo Ejecutivo 707 en la práctica profesional, asegurando la alineación con las políticas nacionales sobre armas, mediante una gestión informada y responsable.
CONTENIDO
Decreto Ejecutivo N° 707
- Artículo 1.– Se autoriza el porte de armas de uso civil para defensa personal a nivel nacional a aquellas personas naturales que cumplan los requisitos de conformidad con la Ley, el Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos y bajo las autorizaciones correspondientes.
- Artículo 5.– Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional deberán fortalecer los mecanismos de control de las instituciones pertenecientes al Sistema de Seguridad Pública y del Estado, para cumplir con los compromisos de prevenir, combatir y erradicar la fabricación, tráfico, tenencia y porte ilegal de armas de fuego. Los aerosoles de gas pimienta de mayor concentración y el gas lacrimógeno
(clorobencilideno/clorobenzilideno malononitrilo) serán de uso exclusivo de los servidores de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. La fabricación, importación, exportación y comercio de gas pimienta de uso civil en una concentración igual o menor a 1.3 % de capsaicina, se efectuará por medio de las personas naturales y jurídicas registradas en el Comando Conjunto para estas actividades, el comercio que se encuentra autorizado a personas jurídicas registradas en la institución y a personas naturales previa presentación del récord policial. - Artículo 3.- Delegar a la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado, la responsabilidad de la coordinación para la elaboración de políticas, planes, proyectos, programas y acciones vinculadas a la prevención, control, combate y erradicación del tráfico de armas de fuego, municiones y otros materiales relacionados, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:
1. Fortalecer la política nacional respecto a los instrumentos internacionales suscrito por el Ecuador para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados;
2. Fomentar e impulsar la articulación y coordinación interinstitucional, sectorial e intersectorial, a fin de promover planes, programas y proyectos relacionados al control de armas para prevenir, combatir y erradicar su tráfico ilícito, entre las cuales se considerarán acciones de comunicación y gestión de la información;
3. Analizar, asesorar y recomendar al Presidente de la República la presentación de proyectos de Ley y de normativa relacionadas con el control de armas;
4. Impulsar acciones que permitan realizar el seguimiento de la información que se genere en el Sistema Informático de Control de Armas.
5. Apoyar a la promoción y coordinación de las acciones dirigidas al cumplimiento de las funciones de control de armas;
6. Coordinar la respuesta a los requerimientos de organismos de carácter nacional o internacional, referente a la materia; y,
7. Efectuar el seguimiento de los compromisos establecidos en los Convenios Internacionales ratificados en la materia y especialmente, velar por la cabal ejecución de la Agenda Coordinada de Acción de la Comunidad Andina, establecida en la Decisión 552 aprobada por el Consejo Presidencial Andino.