Tema IV: Violencia de género en el Ecuador
Objetivo de Tema IV: Identificar las dimensiones, causa y consecuencias de la violencia
de género en Ecuador mediante metodología de análisis y síntesis con el fin de evaluar
cuál es el impacto del uso de las armas de fuego en los ámbitos de la violencia de género en el Ecuador y proponer estrategias de solución basadas en la igualdad y el respeto hacia los derechos humanos.
Competencia del Tema IV: Analizar y comprender la dimensión, causas y consecuencias de la violencia de género en Ecuador, evaluando el impacto de las políticas públicas, legislación y medidas de prevención existentes con el fin de desarrollar habilidades críticas para identificar cómo el acceso y uso de armas de fuego pueden influir en las dinámicas de violencia de género, proponiendo estrategias y soluciones basadas en la igualdad y el respeto a los derechos humanos para mitigar la violencia y promover un entorno seguro para todas las personas, especialmente las más vulnerables a la violencia de género.
CONTENIDO
La violencia de género en el Ecuador.
La Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las mujeres, realizada en el país en el año 2011, tuvo como objetivo generar datos y producir información estadística sobre la prevalencia, frecuencia y magnitud de los distintos tipos de violencia de género (física, psicológica, sexual y patrimonial) que sufren o han sufrido las mujeres, tanto en el ámbito público (escolar, laboral y social) como en el privado (hogar, familia, relación de pareja); sobre el conocimiento y búsqueda de servicios o instancias de justicia para enfrentar la violencia; y sus percepciones sobre la respuesta institucional.
Esta permitió contar con información que permite determinar la real dimensión de la violencia de género en su conjunto o entre distintos grupos de la población, acercarse a diversas aristas del problema, como también conocer la actuación de las mujeres frente a los hechos violentos que han vivido.
La Encuesta Nacional, evidencia que 6 de cada 10 mujeres ha sufrido algún tipo de violencia en su vida; 87,3% de estas ha sido víctima de violencia física por parte de
sus parejas o ex-parejas; el 76,3% ha sufrido algún tipo de violencia psicológica; y más del 53% ha sido víctima de violencia sexual, mientras el 61% de las mujeres
ecuatorianas han sufrido violencia patrimonial. Además, nos permite conocer la realidad que viven las mujeres, respecto a la violencia de género, en cada una de las provincias del país, situación altamente preocupante que debe ser tratada y trabajada
conjuntamente, entre las organizaciones de mujeres de cada provincia, con las autoridades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) a fin de dar una respuesta oportuna a las mujeres en cada uno de sus territorios.
Marco legal para la erradicación de la violencia de género.
En forma concomitante a la creciente visibilidad y reconocimiento social que ha alcanzado la violencia contra las mujeres en el Ecuador, la legislación nacional se ha ido modificando de forma progresiva, de manera que, en la actualidad, se cuenta con un marco normativo que garantiza el ejercicio a una vida libre de violencia.
La Constitución de la República del Ecuador (2008) reconoce a todas las
personas iguales derechos, deberes y oportunidades y establece que nadie podrá ser
discriminado por razones de identidad de género, sexo, orientación sexual, entre otras; a la vez que dispone que toda forma de discriminación sea sancionada por la Ley. (Art. 11, Núm. 2).
En el Título II “Derechos”, en el capítulo sexto sobre los Derechos a la Libertad,
se reconoce y asegura el derecho a vivir sin violencia, en tanto establece que: Se reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye:
La integridad física, psíquica y moral y sexual; Una vida libre de violencia en
el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir,
eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes (Art. 66, Núm. 3). Además, en el capítulo referido a los
Derechos de Protección, dispone que “la ley establecerá procedimientos especiales y
expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescente, jóvenes” (Art. 81). La Constitución no solo garantiza los derechos expuestos, sino que prohíbe la publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el sexismo (Art. 19); determina la atención prioritaria a las víctimas de violencia doméstica y sexual (Art. 35); asegura la atención para la mujer adulta mayor víctima de violencia (Art. 36); protección contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones (Art. 46, num.4). La Carta Magna también prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia, de cualquier índole, directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo; en el sistema educativo (Art. 331).
Actualmente, se cuenta con la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, expedida en el mes de enero de 2018, tiene como finalidad prevenir y erradicar la violencia ejercida contra las mujeres, mediante la transformación de los patrones socioculturales, y estereotipos que naturalizan y reproducen, perpetúan y sostienen la desigualdad entre hombres y mujeres; así como atender, proteger y reparar a las víctimas de violencia. En esta se especifican los diferentes tipos de violencia: violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica, política, gineco obstétrica. (Asamblea Nacional, 2018: 21-22).
El Código Orgánico Integral Penal penaliza la violencia de género en todas sus manifestaciones y tipifica el femicidio en el artículo 141 que reza: “La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”