Contenido del curso
MÓDULO I: FUNDAMENTOS GENERALES SOBRE EL MANEJO Y USO DE ARMAS A PERSONAS NATURALES
0/6
MÓDULO II: DERECHOS HUMANOS Y GÉNERO
0/4
UNIDAD III: INTELIGENCIA EMOCIONAL Y ESPECIAL
0/5
MÓDULO V: TEORÍA Y PRÁCTICA DEL MANEJO DE ARMAS DE FUEGO
0/4
CURSO DE DESTREZAS EN MANEJO Y USO DE ARMAS A PERSONAS NATURALES

Tema VI: Acuerdo Ministerio del Interior 079

Objetivo de Tema V: Identificar las disposiciones Del Acuerdo Ministerio del Interior 079 mediante metodología de análisis y síntesis con la finalidad de promover la seguridad interna mediante gestión efectiva y responsable de las políticas legales. Competencia del Tema V: Aplicar el Acuerdo Ministerio del Interior 079 para fortalecer la seguridad interna a través de una gestión efectiva y responsable de las políticas sobre
armas, respetando los marcos legales y éticos vigentes.

CONTENIDO
Acuerdo No. 079 Ministerio del Interior del 16 de agosto 2023

EXPEDIR EL ACUERDO MINISTERIAL PARA REGULAR Y CONTROLAR “EL CURSO DE DESTREZA EN EL MANEJO Y USO DEL ARMA DE FUEGO”

CAPÍTULO I GENERALIDADES

  • Artículo 1.- Objeto: El presente Acuerdo tiene por objeto determinar los requisitos a través de los cuales los Centros de Formación y Capacitación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, desarrollarán y ejecutarán el Curso de Destrezas en el Manejo y Uso de Armas de fuego dirigido a personas naturales.
  • Artículo 2.- Ámbito de aplicación. – El ámbito de aplicación del presente acuerdo abarca los Centros de Formación y Capacitación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, Ministerio del Interior, Policía Nacional y personas naturales.
  • Artículo 11.- De los requisitos para acceder al curso por parte de las personas naturales: Los Centros Autorizados que impartan este curso deberán verificar para matricularse que cada aspirante cumpla con los siguientes requisitos:
    1. Cumplir al menos 25 años de edad;
    2. Certificado Biométrico otorgado por la Policía Nacional;
    3. Certificado de reconocimiento de los certificados de evaluación psiquiátrica, psicológica forense y análisis toxicológico emitido por Ministerio de Salud Pública;
    4. No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito;
    5. Certificado de no tener denuncias, demandas o procesos por violencia intrafamiliar otorgado por la autoridad competente; y, 6. Certificado de no registrar antecedentes penales actualizados hasta 8 días antes de la fecha de solicitud del permiso.
  • Artículo 16.– De la Evaluación: Una vez culminado el curso, la Dirección de Regulación y Monitoreo de Seguridad Privada elaborará los cronogramas para las respectivas evaluaciones de los estudiantes: Los cronogramas de evaluación serán puestos en conocimiento de la Unidad Nacional de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y no Letales para la ejecución de la evaluación. La infraestructura y recursos materiales para evaluación prevista en este artículo será entregada o facilitada por el Centro de Formación y Capacitación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • Artículo 17.- De la Aprobación: El alumno deberá obtener una calificación mínima de 8 puntos sobre 10 para aprobar el curso en la evaluación teórico práctica. La evaluación teórica tendrá un peso de un 30% de la nota y la evaluación práctica tendrá un peso del 70% de la nota. En caso de no alcanzar la nota mínima, automáticamente reprobará el curso sin obtener la certificación de aprobación.
  • Artículo 18.– De la Nueva oportunidad. – El Centro de Formación y Capacitación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada podrá solicitar por escrito a la Dirección de Regulación y Monitoreo de Seguridad Privada por única vez una nueva oportunidad para el alumno o alumnos que no obtuvieran la calificación mínima.
  • Artículo 20.- Del Certificado de capacitación y aprobación del curso. – En base al informe de evaluación final elaborado por la Unidad de Nacional de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No Letales, el Centro de Formación y Capacitación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, emitirá el certificado de “Capacitación y Aprobación del Curso de Destreza en el Manejo y Uso de Armas de Fuego”, única y exclusivamente a los alumnos que hayan aprobado el referido curso.
  • Artículo 21.- Del certificado de capacitación y aprobación del curso.- De conformidad a lo previsto en la Disposición General Vigésima Cuarta del Acuerdo Ministerial Número 145 emitido por el Ministerio de Defensa Nacional, en concordancia con lo establecido en el numeral 15 de la Disposición reformatoria Primera del Decreto Ejecutivo Nro. 707, el certificado de capacitación y aprobación del curso emitido por los Centros de Formación y Capacitación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, será reconocido por parte del Ministerio de Defensa Nacional como documento habilitante previo la emisión del “Certificado de Destreza en el Manejo y Uso de Armas de Fuego.