Contenido del curso
MÓDULO I: FUNDAMENTOS GENERALES SOBRE EL MANEJO Y USO DE ARMAS A PERSONAS NATURALES
0/6
MÓDULO II: DERECHOS HUMANOS Y GÉNERO
0/4
UNIDAD III: INTELIGENCIA EMOCIONAL Y ESPECIAL
0/5
MÓDULO V: TEORÍA Y PRÁCTICA DEL MANEJO DE ARMAS DE FUEGO
0/4
CURSO DE DESTREZAS EN MANEJO Y USO DE ARMAS A PERSONAS NATURALES

Tema II: Ley de armas

Objetivo de Tema II: Identificar los principales estatutos de la Ley de Armas en
situaciones reales mediante el estudio de caso con la finalidad de prevenir riesgos
asociados al mal uso de las armas de fuego. Competencia del Tema II: Interpretar y aplicar la Ley de Armas en contextos reales, promoviendo la seguridad y responsabilidad legal en el manejo de armas de fuego, con énfasis en la prevención de riesgos y el cumplimiento ético de la normativa.

CONTENIDO.
Ley de fabricación, importación, exportación, comercialización y tenencia De la Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios

  • Art. 19.- Ninguna persona natural o jurídica podrá, sin la autorización respectiva, tener o portar cualquier tipo de arma de fuego. Se exceptúa de esta prohibición al Personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Policía Militar Aduanera y demás organismos estatales cuyos miembros podrán utilizarlas en la forma que señalan las Leyes y Reglamentos de la Materia.
  • Art. 20.- La autoridad facultada para registrar y extender permisos para tener y portar armas es el Jefe del IV Departamento del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; quien podrá delegar para ejercitar esta facultad a las Autoridades Militares o Policiales en sus respectivas jurisdicciones, conforme al Reglamento pertinente.
  • Art. 23.- Está prohibido a las personas naturales, aun cuando tuviesen autorización para tener y portar armas de fuego, municiones y explosivos, asistir armados a manifestaciones, reuniones, asambleas, juntas y más actos públicos de cualquier orden.
    Art. 25.- Los fabricantes, comerciantes y demás personas naturales o jurídicas autorizadas para tener, transportar o comercializar armas de fuego, municiones, explosivos y accesorios, están obligados a observar las normas que para su transporte y almacenamiento establece el Reglamento de esta Ley.